TL:DR
El whitepaper de MetaLeX pretende dar a luz un nuevo tipo de ley (la Ley Autónoma) para así completar el proyecto de desconexión del mundo de la blockchain del mundo de carne y hueso. Para liberar a los humanos de la jerarquía vertical de los poderes institucionales y devolverlos a un espacio de libertad entre iguales, una heterotopía de jerarquía horizontal. Un proyecto que hasta la fecha cuenta con una moneda y unas finanzas separadas —en teoría— del Estado (el Bitcoin y el Ethereum como paradigmas respectivos de las criptomonedas y los contratos inteligentes que posibilitan las transacciones y finanzas descentralizadas); pero un proyecto que carece de una ley igualmente separada para regir ese protomundo de un anhelado mundo separado, un mundo libre.
Lo que aquí encontrarás (y no encontrarás)
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➡️ Todos buscamos algo
Todos buscamos algo. Diógenes un hombre justo por las calles de Atenas candil en mano; Ichabod Crane una verdad amable tras el terrorífico Jinete sin Cabeza; Indiana Jones el Arca Perdida en desaforada carrera contra nazis esotéricos; Sebastián, entre las teclas negras de un piano, el amor perdido por una renuncia infinita de amor para con su querida Mía; y, en fin, Gabriel Shapiro busca con su MetaLeX una «Ley Autónoma» (Autonomus Law) que posibilite un mundo libre —casi ná—.
➡️ La Ley Autónoma: un destripe
La Ley Autónoma a la que el whitepaper de MetaLeX dedica el grueso de su texto —un tercio maomeno— es algo así como un nuevo paradigma normativo, una nueva clase de Ordenamiento Jurídico que permitirá a los humanos escapar de las garras de los estados nación y sus entramados supra e infra nacionales.
Y visto el estado de decadencia y perversión woke de los gobiernos occidentales, de todo lo que suena o resuena a Administración Pública —y esto no es una opinión: es una observación empírica fácilmente contrastable, un hecho notorio en el sentido técnico-jurídico probatorio—, me parece que la búsqueda de MetaLeX es una empresa que vale la pena apoyar —nosotros, todavía no sabemos cómo 😅, ¡nos apuntamos!—.
Esa Ley Autónoma que nos encandila:
es ley porque pretende reglar (en parte) la interacción humana;
es descentralizada porque residirá en una blockchain;
es código (code is law) porque la blockchain, y todo lo que en ella reside, es código;
es autónoma porque, en tanto que ejecución de un código (con o sin IA, pero la IA también es código, y solo código —al menos de momento, hasta que no emerja conciencia…—), no requiere de la intervención humana, esto es: la autoejecución del código es la aplicación misma de la ley.
y es autonómica porque el gobierno y la decisión legal por la vía de la ley-código, a la sazón del código, el imperio del código (rule of code), lo será independiente del imperio de la ley (rule of law) así como del imperio del hombre (rule of men). Ni la ley tradicional, ni los humanos que la crean, tendrán nada que decir al respecto de la ley-código una vez esta ya haya nacido al mundo de la blockchain1.
➡️ El whitepaper: una interpretación (la nuestra)
Si paginas el whitepaper, sus diez primeras páginas son una intro interesante que opera a modo de extensa captatio benevolentiae hasta que, allá por la página diez, se nos desgrana una suerte de índice de contenidos que se corresponde con las tres fases de desarrollo lógico y cronológico del proyecto de MetaLeX para alcanzar la Ley Autónoma.
En este punto, en estas líneas, no nos interesa tanto el cómo se llega a la Ley Autónoma, ni por tanto las fases, como el concepto mismo de Ley Autónoma. Además —todo hay que decirlo—, porque la descripción de las fases 1 y 2 es lo suficientemente clara para hacerse una cabal idea de aquello de lo que se está hablando, mas no lo suficientemente detallada para venir a conocimiento de qué leches se está hablando más allá de esa cabal idea.
Todos podemos hacernos una cabal idea sobre lo que los unicornios sean desde lo que sobre ellos hablamos; mas ninguno podemos saber qué leches es exactamente un unicornio hasta que v.gr. no lo veamos, lo domemos, lo montemos, lo alimentemos…
Desde esta apreciación resumiremos las fases, a nuestro estilo.
➡️➡️ Fase 1: BORGs
La fase 1 refiere, en lo esencial, a la creación de programas en la blockchain plenamente autónomos que aplican reglas en una comunidad de usuarios.
En este sentido adviértase que, en última instancia, una ley no es sino un tipo especialísimo de reglas que se distingue de otras reglas por su origen: si la regla la dicta el Estado, es ley; si la dicta tu padre o tu madre, es un precepto de conducta familiar; y si la dicta una banda de delincuentes, es el código de una mafia. Pero para todos esos grupos —Estado, familia, mafia— la regla opera como ley, se llame ley, precepto o código; de otro modo: la ley, el precepto y el código son funcionalmente equivalentes en el seno de la respectiva comunidad destinataria.
De modo que un programa en la blockchain que aplique reglas es, a los efectos de la comunidad residente en el protocolo donde se aplica, su propia ley. Otra cosa es que se reconozca como tal fuera de esa comunidad —y este es, en puridad, el mello de la cuestión—.
Estos programas son llamados BORGs (cyBernetic ORGanizationS) y vienen a ser como sub-DAOs deshojadas, plenamente autónomas de una DAO primigenia. Supongamos que una DAO requiere de equis funciones Fi para eso, para funcionar. Algunas de esas funciones con el estado actual de la técnica son plenamente autónomas; otras no —y precisamente por eso este lío de los BORGs, para ir implementando poco a poco, en la medida de lo que la tecnología lo vaya posibilitando, las siguientes fases—. Para cada función Fi que sea plenamente autónoma se crea un programa que la implemente, una BORG. Esta es, pues, como la DAO a los solos efectos de esa concreta función plenamente autónoma. Entonces, llegará un punto en el que para toda función Fi de la DAO exista una BORG que la implemente. Sin embargo, ni si quiera en ese punto la DAO será —digamos— la suma conjuntista de todas esas BORGs:
{BORGi} ≢ DAO
La DAO es una emergencia de ese conjunto de BORGs, un algo más.
Así como una margarita deshojada no se reduce a los pétalos desojados más con el tallo; ni una sociedad qua ente jurídico (con o sin personalidad jurídica, no es aquí relevante) es la suma de sus socios, o la suma de sus departamentos, o la suma de sus estrategias, o la suma de sus artículos estatutarios…; así tampoco sucede que la DAO de la que venimos hablando sea la suma de sus BORGs.
Ese «algo más» que es la margarita o la sociedad qua ente jurídico respecto de las partes componentes es una emergencia mereológica tal y como la DAO es una emergencia mereológica de esos BORGs. Lo que nos lleva de cabeza a la segunda fase.
➡️➡️ Fase 2: Tecnología de acuerdos (Deal Technology)
Para que ese conjunto de BORGs —{BORGs}— se identifique con la DAO es necesario que sus elementos trabajen de manera coordinada. Esto se conseguirá mediante una serie de acuerdos entre los BORGs que, entonces sí, validarán la identidad:
{BORGi} + AMT ≡ autDAO
Donde AMT = Acuerdo Marco Tecnológico, un conjunto de pactos que hacen que el conjunto de BORGs deje de ser eso, un conjunto de BORGs, para ser un ente funcionalmente equivalente a la DAO de la que se desgajaron. Ahora bien, el resultado final será tan cualitativamente diferente de la DAO que será también sustancialmente diferente de ella: será una auténtica DAO (= autDAO)2. Esto es:
el conjunto de BORGs más con su AMT opera como una versión perfectamente autónoma y autonómica (autDAO) de la imperfecta autónoma y autonómica DAO que los hizo nacer.
Desde esta perspectiva, y en lo que concierne a estas dos fases, puede decirse que, al fin y al cabo, MetaLeX solo pretende recuperar el sentido puro de las DAO, unas DAO que las limitaciones tecnológicas y la praxis humana han devenido la descentralización y la autonomía en un esperpento, pues
lo mismo me da que gobierne el de arriba a que gobierne el de al lado si es el caso que el de arriba y el de al lado tienen exactamente el mismo poder.
➡️➡️ Fase 3: la Ley Autónoma
Nuestras autDAO —bueno, las de MetaLeX, se entiende—, en tanto que entes sociales que también lo son, por más que residentes en la blockchain, interactuarán entre ellas y con el mundo de carne y hueso; esa interactuación generará conflicto; y ese conflicto deberá ser resuelto. Y aquí es —en nuestra opinión— donde el whitepaper pone el dedo en la llaga —recomendamos su lectura, en particular, los epígrafes Phase 3-Autonomus Law y Conclusion—. Nosotros, aquí, lo presentamos así:
➡️➡️➡️ Conflictos con dimensión descentralizada y autónoma que se resuelven por leyes y operadores jurídicos que no contemplan (o no quieren contemplar) la descentralización y la autonomía
Si esos conflictos se resuelven bajo el imperio de la ley (rule of law, los Ordenamientos Jurídicos estatales, también por arriba y por abajo), con ocasión de las resoluciones conflictuales que se vayan dando irán anulando de facto la esencia de las estructuras subyacentes que tanto ha costado crear.
Explicaba Warburton, tratando de explicar las categorías kantianas del tiempo y el espacio, que el mundo se ve bajo las lentes de las gafas que te pones: si rosas, pues de color de rosa. Esto, que de otros modos seguramente menos refinados pero a buen seguro más comprensibles ya lo contaban nuestros abuelos, es una verdad como un tempo.
Y así, si es el caso —y lo es— que los creadores de las leyes del mundo de carne y hueso no miran el mundo con las lentes de la descentralización y autonomía, entonces también es el caso que sus leyes no tienen imbricados esos conceptos en su letra y que, por tanto, su aplicación sobre un sustrato fáctico descentralizado y autónomo pasará por alto en todo o en parte lo descentralizado y lo autónomo de ese sustrato fáctico. En otras palabras: las leyes y su aplicación desconsiderarán la dimensión descentralizada y autónoma del conflicto, por lo que este será resuelto como si no hubiera descentralización y autonomía.
Y lo mismo me da que «X no esté en Y» a que «estando X en Y se desconsidere que X está en Y».
➡️➡️➡️ Conflictos con dimensión descentralizada y autónoma que se resuelven por operadores jurídicos alternativos muy molones, a la sazón, por humanos regidos por su propia voluntad, y nada más
Y si esos conflictos se resuelven bajo procedimientos de resolución de conflictos alternativos (paneles de expertos, foros de prospección de voluntades o encuestas de opinión fuera de la cadena de bloques, tribunales arbitrales ad hoc…) que, por mor de esa alternatividad, ya son tenidos por muy molones, el retroceso todavía es peor. Pues bajo el éxito (aparente) de que el conflicto donde al menos una parte es un entes autónomo y descentralizado ya no se resuelve por desconsideradas leyes estatales, sino por muy considerados expertos o tenidos por tales, lo que se está cayendo es en el personalismo. Y esto solo se aleja en grado, mas no en cualidad, de la resolución de conflictos cavernícolas por el hechicero de la tribu.
Los humanos no llevan pisoteando la tierra doscientos mil años —por poner una cifra— para escapar de la reptiliana ley de los hombres por la vía del imperio de la ley para, bajo formas más refinadas no por ello menos injustas, acabar arrumbando el impero de la ley por sometimiento a la voluntad de un foro de (supuestos) expertos muy molones: humanos.
Hasta la peor de las leyes con jueces es mejor que el mejor de los jueces sin leyes, si quiera porque aquellos, cuanto menos, siempre resolverán del mismo modo mientras que, estos, vete tú a saber cómo es que acabarán resolviendo del día que se dejen llevar por sus furores…
➡️➡️➡️ Conflictos con dimensión descentralizada y autónoma que se resuelven por leyes autónomas y descentralizadas que, como tales, contemplan la descentralización y la autonomía
Este, y no otro, es el final del camino si se quiere que el producto de las fases 1 y 2 perviva en el largo plazo. Una ley, la Ley Autónoma (i) que, como código insertado en la cadena de bloques, contiene reglas intrínsecamente descentralizadas en su concepción cuya aplicación genera outputs igualmente descentralizados; y (ii) que, como código que se autoejecuta, se aplica quieran o no quieran sus destinatarios dentro y fuera de la cadena y, por tanto, dotando de autonomicidad al sistema, deviniendo el sistema en autonómico respecto del mundo de carne y hueso, liberándose tanto del impero de la ley como de la ley de los hombres.
➡️ (In)conclusión
El proyecto MetaLeX es ambicioso e ilusionante donde los haya. Pero ya veremos si se queda en un sueño húmedo, pues ni siquiera su implementación exitosa es bastante para su éxito como proyecto. Si este estriba en la creación de una Ley Autónoma, entonces a la creación debe añadirse la adopción, si no generalizada, sí relevante, cuanto menos a nivel sectorial, de la Ley Autónoma creada.
Nos explicamos.
El nacimiento de un Ordenamiento Jurídico obedece a un pacto. Mas no a un pacto cualquiera. Se trata de un pacto sui generis cuanto menos por una doble razón.
Es sui generis —primera razón— porque es un pacto fundante y, como tal, un pacto de pactos; un pacto que somete —o así lo pretende— a todos los demás pactos habidos o por haber, tal y como el Anillo Único contenía, y por tanto sometía —y ese sí que sometía…—, a los Anillos de Poder. A un tal pacto se le llama «constituyente» (es, además, el primer pacto constitucional que luego puede ser modificado por otros pactos constitucionales pero que ya no son constituyentes), y a lo pactado se le llama «Constitución» o «Carta Magna».
Y esa Constitución tiene la vocación de desplegar efectos frente a terceros, lo cual es una excepción (y muy gorda) al principio de relatividad de los contratos, un principio por el cual —¡gracias a Dios!— los pactos solo despliegan efectos entre sus partes —y por eso también es sui generis, segunda razón—.
Claro está que los pactantes se supone actúan por el mandato (representativo cuanto menos, imperativo como desiderátum) de esos terceros. No de otro modo podrían estos verse obligados por ese pacto, ni por cualquier otro. Así que por representación (imperativa o no) los terceros asumen la Constitución tal y como un tercero puede asumir un contrato (es la figura de la asunción de un contrato por un tercero).
Ahora bien, para que la cosa constituyente funcione es necesario, no ya que el mayor número de terceros de la comunidad destinataria lo asuman, sino que todos los terceros de esa comunidad lo asuman, que la comunidad (sea grupo, tribu, equipo, club, sociedad…) lo asuma como comunidad. Y suele suceder ser bastante más problemático implementar este enunciado:
para todo sujeto Si de la comunidad {Si}, Si asume el pacto,
que este otro:
para una mayoría de sujetos Si de la comunidad {Si}, Si asume el pacto.
¿Por qué? Porque no hace falta que el mundo esté repleto de free riders para joder el invento; basta con que haya uno para eso, para joderlo. Y es que el la palabra «todos» más allá de la retórica y la poética se convierte en un palabro tan problemático como problemático es —hempelianamante hablando— probar que «todos los cuervos son negros».
Siguiendo al genial Searle —después terriblemente denostado— podemos decir que:
Una proposición cuenta como regla si se acepta que esa proposición sea una regla.
Esto parece una perogrullada, pero no lo es. Si yo te digo:
(Ⲁ) «Para entrar en mi casa tienes que quitarte los zapatos»,
esa proposición solo será una regla si tú, además de yo, lo aceptas como regla. Pues de una proposición que pretendiendo ser una regla no es seguida por nadie no sabemos si es dable predicar que es una regla —Wittgenstein pudo haber medio enloquecido a vueltas con algo así—. Y este será el caso de las autDAO tras finalizar la fase 2: serán entes del mundo gobernados por reglas que serán aceptadas ad intra. Pero su aceptación ad extra requerirá de un plus exógeno-dependiente. Y seguimos con Searle3:
«las reglas de la forma X cuenta como Y en C son constitutivas de estructuras institucionales».
Que podemos reescribir así:
Cuando una proposición cuenta como regla en una comunidad, la regla se institucionaliza y podemos predicar de ella ser una ley para esa comunidad.
Lo que, siguiendo con nuestro ejemplo de mi casa y tus zapatos, significaría que la proposición (Ⲁ) no requeriría de tu aceptación para ser una regla si es el caso que en el barrio en el que tú y yo vivimos ya se ha aceptado que cuenta como regla: es una ley del barrio —por así decirlo—. Todo lo que trasladado al asunto que nos acontece significa que:
Para que las reglas de la autDAO cuenten como Ley Autónoma en la comunidad blockchain es necesario que esta las considere como tales.
Esta conclusión es bastante desesperanzadora para MetaLeX pues la comunidad blockchain es una red de redes formada por decenas o cientos de miles de comunidades (layer 1, 2… n; más con los protocolos dentro de cada layer; más con las organizaciones dentro de cada protocolo…). Pero en la misma desesperanza podemos encontrar un atisbo de esperanza, cuales héroes rojos blochianos:
De lo que se trata es de ir implantando la Ley Autónoma comunidad por comunidad blockchain hasta que un conjunto relevante de ellas la acepte qua supracomunidad, (tal y como los vecinos de tu barrio y el mío han ido aceptando casa por casa y caso por caso que en todas las casas se entra descalzo).
¡O así lo vemos en #másqueley!
Esto merece una aclaración para escapar del sofisma. Así como lo creado no puede liberarse de su creación, ninguna ley puede librarse de las garras del hombre que la crea. Solo la ley constituyente, la que da inicio a un Ordenamiento Jurídico, puede (relativamente) hacerlo bajo el artificio de la ficción jurídica por la que ella misma, y no su creador, se erige en principio de todo. Y, así, bajo el imposible de que la propia ley constituyente encierra en sí misma la voluntad de constituirse, cual ouroboro normativo, es que ella puede hacer ver como que nace y nosotros como que así es.
En este punto nos hemos apartado del distingo, también terminológico, que en el whitepaper se hace al subsividr la fase 1, en una fase 1A donde se habla de DAO-adjacents BORGs y otra fase 1B donde se habla de bizBORGs. La supresión de ese distingo se ha considerasdo a aras a la finalidad perseguida por este comentario sin que, por lo demás, ello conlleve una pérdida infdormativa generadora de desinformación.
«Cuando el procedimiento o práctica de considerar X como Y se convierte en algo normalizado se transforma en una regla. Y las reglas de la forma X cuenta como Y en C son constitutivas de estructuras institucionales. Tales reglas difieren de las normas regulativas, que son típicamente de la forma «Haz X», debido a que las normas regulativas regulan actividades que pueden existir independientemente de la norma. Las reglas constitutivas no sólo regulan sino más bien constituyen el mismo comportamiento que regulan, ya que actuar de acuerdo con un número suficiente de reglas es constitutivo de la conducta en cuestión. Un evidente contraste se da entre las normas regulativas de la conducción, tal como conducir por el lado derecho de la calzada, y las reglas constitutivas del ajedrez. La conducción puede existir sin la norma regulativa que determina el carril por el que circular, sea el izquierdo o el derecho; la norma regula una actividad que existe con anterioridad. Pero el ajedrez no puede existir sin las reglas, ya que actuar de acuerdo con (al menos un subconjunto suficiente de) las reglas constituye jugar al ajedrez» (¿Qué es una institución?, Searle 2006, 100).